A raíz del Consejo de Ministros celebrado ayer, se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
En él, se establecen ciertas modificaciones entre las que destacamos las siguientes de forma resumida, por si fuesen de su interés:
Aplazamiento de deudas tributarias: Se modifican las condiciones en las que se concedía el aplazamiento de pago de deudas tributarias solicitados a la AEAT en base al Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, en el que se contemplaba un plazo de pago de 6 meses, siendo los 3 primeros de carencia (sin intereses). Se mantienen las condiciones pero modificando el periodo de carencia, pasando a ser de 4 meses sin intereses.
Plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales: Se modifica lo estipulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se suspendían estos plazos reiniciándose los mismos en función de la fecha de finalización del estado de alarma. Buscando una mayor seguridad jurídica se desvincula de este hecho fijándose como fecha de finalización de la suspensión el próximo 1 de junio, día a partir del cual se dispondrá de:
- Tres meses para realizar la formulación de las Cuentas Anuales (es decir hasta el 31 de Agosto).
- Dos meses a partir de la fecha de formulación para realizar la aprobación de las cuentas anuales en Junta General (es decir en caso de formularse el último día de plazo, 31/08, el plazo de aprobación sería hasta el 31 de Octubre).
Todo ello (como así se estipulaba ya anteriormente) sin perjuicio de poder realizarse en los plazos habituales para estos trámites.